Saltar al contenido
Inicio » Blog » Perro robot vs Perrhijo

Perro robot vs Perrhijo

    Perro robot vs Perrhijo

    En esta centuria nos hallamos transformándonos como humanos (homo sapiens), de tal modo que para poder convivir y subsistir es necesario modificar nuestras actividades hacia lo tecnológico y digital, con el razonable impacto a nuestra vida y entorno social. Esta transición está desarrollando nuestra sensibilidad, al punto de extenderse hacia los animales. Es el caso de los perros o también llamados “perrhijo”1, que como sabemos es la combinación en una misma palabra de perro e hijo.

    Haciendo uso del título de mi artículo pasado “¿están listos los abogados para los empleos del 2025–2050?”. Podría decir que, en este momento, es la oportunidad de hacerse de nuevos “perrclientes” con la premisa de que seas un abogado matriculado en España. Es el caso que el reino de España aprobó a finales del 2021, la ley de modificación a su código civil donde reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. Dentro de la estructura del código civil en España, en el LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES. Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes. Disposiciones preliminares. Artículo 333 bis.2, se expresa:

    “1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección. […]”Anna Mulá

    Como menciona la abogada , especialista en Derecho Medioambiental y Derecho y Animales:

    ” […] Esta reforma, en su esencia, supone adecuar a la realidad jurídica la naturaleza de los animales. Este cambio de estatuto jurídico y el reconocimiento expreso de que los animales son seres sintientes tiene fuertes implicaciones en diversos ámbitos que van más allá de la convivencia responsable de los animales, y que sin duda ha de repercutir en otras leyes civiles, en la normativa administrativa y en el Código Penal. […]”3.

    ¿Cuáles son esas implicaciones a que refiere la abogada? Al igual que ocurre con los hijos dentro del entorno familiar, los animales harán valer sus derechos sobre: tiempos de convivencia, cuidado, su lugar dentro de la disolución matrimonial, menoscabo de su salud física o psíquica, su cuidado dentro de una disposición testamentaria, y no regresar con su propietario cuando haya indicios fundados de maltrato o abandono. En pocas palabras tienen la ley en sus patas.

    ¿Y los derechos de los perros robot?

    Probablemente tendrá que pasar un periodo de tiempo indefinido, antes de ver a un perro robot ser sujeto de derechos y probablemente de algunas obligaciones. Esto lo comento porque -al momento solo existen versiones de prueba- indudablemente la capacidad de un “animal” de este tipo, vendrá con un desarrollo tecnológico que no sólo ejecutará tareas de convivencia con el humano, sino que también tendrá actividades de asistencia en el hogar o el trabajo.

    Empecemos por conocer a “Cyberdog”4. El robot cuadrúpedo biónico, no solo tiene un movimiento biónico, sino que también tiene una experiencia interactiva visual y auditiva biónica, pudiendo seguir instrucciones, reconocer al propietario e incluso seguir el movimiento del propietario. De acuerdo con el portal Xiaomipedia “la máquina está equipada con un sistema de percepción ambiental de alta precisión, y 11 sensores de alta precisión en todo el cuerpo transmiten información al cerebro de I.A. en tiempo real, que puede detectar información ambiental como imágenes, luz, distancia, velocidad y sonido, y restaurar una respuesta biológica más realista. Estos incluyen sensores táctiles, cámaras, sensores ultrasónicos, módulos GPS, etc., […]”.

    Después tenemos a “Spot”5. Es un robot móvil ágil desarrollado por BostonDymanics que con la información de su portal “navega por el terreno con una movilidad sin precedentes, lo que le permite automatizar las tareas de inspección de rutina y la captura de datos de forma segura, precisa y frecuente.” Entre otras características cuenta con la facilidad de ser controlado desde lejos usando una aplicación, se le pueden programar acciones autónomas repetibles para recopilar datos, cuenta con una percepción de 360° para mapear el terreno, evita obstáculos a medida que le aparecen, navega sobre algunos tipos de suelo, etcétera.

    Y por último ubiquemos a “Koda”6. Se trata de un perro robot capaz de interactuar con sus dueños, de sentir emociones como la tristeza y la felicidad y de ante ellos. Es apto para toda la familia. “Koda es un robot social. Por eso, entre otras razones, le dimos una cabeza. Cuando una Koda vuelve su oído para escuchar la voz de su dueño y corre para permanecer cerca, el consumidor sabrá que la escuchó y la comprendió “, explican.

    Como lo mencione anteriormente tendrán que pasar algunos años para que se le otorguen derechos a este tipo de robots; ya podemos adquirirlos, pero, en el caso de los dos primeros que se describen en este texto, siguen en fase de exploración para conocer todos sus alcances. Es casi seguro que también puedan llegar a detectar las emociones de sus propietarios, como lo hace Koda. Entonces no habrá objeción alguna para que sean sujetos de derechos.

    Lejos de una frivolidad, el objetivo de estos perros robots es otorgar compañía a sus propietarios humanos y ayudarles a vivir mejor.

    Va a ser interesante conocer las reacciones de los perros de carne y hueso frente a sus parientes robóticos.

    Larga vida y prosperidad.🖖

    M.D.C.I. Héctor Ibarra Santamaría

    ×